viernes, 26 de octubre de 2007

El Derecho a la Alimentación en sies comisiones de la Asamblea Constituyente


COMISIÓN: DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

ARTÍCULOS POR MAYORÍA

TÍTULO I

CAPÍTULO IV

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Art. 8.- Toda persona tiene los siguientes derechos:

q) Al agua y a la alimentación, a la seguridad alimentaría, sana, adecuada y suficiente. Por ser el agua un recurso fundamental y para todos los seres vivos, no es sujeto de privatización.


CAPÍTULO VI

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

Art. 12.- Las, los niños, los adolescentes y los jóvenes, gozan de los siguientes derechos: b) A una familia, alimentación adecuada, salud especializada, educación integral y esparcimiento.



TÍTULO II

CAPÍTULO III

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

Art. 19.- Los consumidores y usuarios tienen derecho al suministro de alimentos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad y cantidad disponibles y suficientes; con prestación eficiente y oportuna en los servicios públicos:

a) El Estado tiene la obligación de establecer y garantizar los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, y las sanciones por la violación de estos derechos.

b) El Estado, sus delegatorios y concesionarios, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por negligencia, mala prestación de servicios, así como de las condiciones del producto que ofrezcan.

c) Una Ley particular regulará la defensa de los derechos del consumidor,

de las asociaciones de consumidores y usuarios, para el mejor cuidado

de sus intereses.


POR MINORÍA

XVI. Derecho al agua, alimentación sana y adecuada.


COMISIÓN: DESARROLLO PRODUCTIVO RURAL,

AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL

ARTÍCULOS POR MAYORÍA

4. Artículo

Son obligaciones del Estado:

a. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaría con la producción y la disponibilidad suficiente y diversa de alimentos y productos agropecuarios producidos en el territorio nacional, destinados a satisfacer las necesidades nutritivas básicas de todas las bolivianas y bolivianos.

b. Implementar políticas de fortalecimiento y fomento del consumo de la producción agropecuaria nacional.

c. Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria nacional.

d. Desarrollar la investigación e innovación científica, tecnológica y biotecnológica para su aplicación y difusión, bajo leyes y normas de bioseguridad, que garanticen la implementación de técnicas agropecuarias medioambientales apropiadas sin afectar el bien común, priorizando la producción orgánica.

e. Implementar y desarrollar la educación técnica productiva y ecológica en todos sus niveles y modalidades productivas, con la participación del sector privado, en base a los principios de uso y consumo de la producción e industria nacional.

f. Garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaría en todo el territorio nacional

g. Implementar un control fito-zoosanitaro en las fronteras, prohibiendo el ingreso de organismos y sustancias tóxicas en resguardo de la salud humana, animal y medio ambiente.

h. Declarar emergencia sanitaria, a nivel Nacional, Departamental y Municipal, en

casos de brotes epidemiológicos en el territorio nacional; movilizar a las Fuerzas

Armadas de la Nación y la Policía Boliviana, y destinar recursos del TGN para el

control y protección contra los brotes epidemiológicos.

i. Desarrollar e incentivar la producción, transformación, comercialización, certificación y consumo de productos agroecológicos de calidad nutritiva.

j. Fomentar programas de agro-ecoturismo rural de acuerdo a las zonas geográficas según la biodiversidad e identidad cultural.

k. Suscribir convenios y tratados internacionales que favorezcan, promuevan y protejan el desarrollo comercial agropecuario y aseguren de esta forma el bienestar colectivo y mercados externos duraderos para los productos agropecuarios, forestales y agroindustriales.


COMISIÓN: RECURSOS NATURALES RENOVABLES, TIERRA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Artículo por Mayoría

ARTÍCULO 2.- ROL DEL ESTADO

El gobierno central tiene la obligación de:

a) Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional

distribución demográfica nacional, una mejor explotación de la tierra y

los recursos naturales y otorgando a los nuevos asentados facilidades

de acceso a educación, salud, seguridad alimentaría y producción.


ARtÍCULOS POR UNANIMIDAD

ARTÍCULO 6.- Es derecho de las personas acceder a una alimentación sana con seguridad y soberanía alimentaria.

ARTÍCULO 8.- Derecho de las personas a estar informadas sobre las características y contenidos de los productos que consumen.

ARTÍCULO 12.- Es deber del Estado controlar la calidad de los bienes

ofrecidos y prestados a la población, además proteger los derechos del

consumidor sobre los productos a ser comercializados, controlando la calidad de los mismos.



COMISIÓN: DE DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL

ARTÍCULOS POR UNANIMIDAD

CAPÍTULO

NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE


Corresponde a los niños, niñas y adolescentes la

titularidad de los siguientes derechos específicos,

independiente de los derechos fundamentales

reconocidos en la presente Constitución

III. A la vida, al afecto, la salud, a la

alimentación sana y digna


COMISIÓN: DE EDUCACIÓN E INTERCULTURALIDAD

ARTÍCULOS POR UNANIMIDAD

Artículo 5. (Acceso, permanencia, fomento)

II. El Estado apoya a estudiantes sin recursos económicos para que

accedan a diferentes niveles del Sistema Educativo con programas

de alimentación, transporte, material escolar; además con

residencias estudiantiles en áreas dispersas.

COMISIÓN: DE RECURSOS HÍDRICOS Y ENERGÍA

ARTÍCULOS POR UNANIMIDAD

Artículo 4.

El manejo y gestión de cuencas, para riego y seguridad alimentaría, se

desarrollan en base a los usos y costumbres de las comunidades.



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